Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 009/2000
Fecha: 01-Mar-2000
III.3
III.3 Que asimismo el Art. 59 -2ª ) de la Constitución Política del Estado señala como atribución del Poder Legislativo imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza y finalmente el art. 26 de la Carta Magna dispone que “ Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuesto ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos Constitucionales.