SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2000-R
Fecha: 03-Abr-2000
1.
1. En su demanda de 6 de enero de 2000 (fojas 70 a 75), Genoveva Terrazas Vda. de Ponce, Jorge Bracamonte Díaz, Pedro Inocente Salguero “y otros” expresan que al igual que Harry, Davis, Rossy Elizabeth y Zulema Bracamonte Díaz, Lucio Bracamonte Pérez, y Aneth, Nataly, Oscar y Emmanuelle Bracamonte Prado son propietarios de diversos terrenos ubicados en la zona de Iquircollo, encontrándose debidamente inscrito el derecho propietario de cada uno de ellos en el Registro de Derechos Reales. Haciendo una relación extensa, manifiestan que a partir de la Ordenanza Municipal No. 1380 de 3 de junio de 1980, se dispuso que los terrenos de la zona de Iquircollo sean urbanizados en toda su extensión, dictándose al efecto diversas resoluciones municipales, una de las cuales -de 4 de marzo de 1982- aprobó el Plano de Urbanización y Fraccionamiento de la zona de Iquircollo, dictándose, previo informe técnico y jurídico, en 29 de diciembre de 1995 la Ordenanza Municipal No. 82/95 que modificó el cambio de uso de suelo de las propiedades asentadas sobre las manzanas 61, 72 y 73 Distrito III U.V. 8-A, declarándolas como zona de urbanización; sin embargo, atentando contra la seguridad jurídica que debe existir, a decir de los recurrentes, se dictó la O.M. 47/96 de 29 de agosto de 1996 que anuló aquélla, con lo que se desconocen sus derechos a la propiedad privada y a la vivienda, contemplados en la Constitución Política del Estado, puesto que, además, en momento alguno la Alcaldía de Quillacollo ha dispuesto la expropiación de sus terrenos, viéndose perjudicados y estimando restringidos sus derechos “por más de 15 años”.
Por lo cual, no existiendo otra vía por la cual defender sus derechos, ya que habiendo acudido ante la misma Alcaldía Municipal de Quillacollo sus reclamos no han sido atendidos, interponen Recurso de Amparo Constitucional contra Daniel Guerra, Herminia Rojas “y contra quienes tengan personería jurídica reconocida por el Concejo Municipal”, pidiendo sea declarado procedente, dejando sin efecto la O.M. No. 47/96 de 29 de agosto de 1996 y ratificándose la O.M. No. 82/95 de 29 de diciembre de 1995. Por memorial de fojas 91, los recurrentes especifican que dirigen el Recurso contra Walter Villanueva, Jhonny Tapia, Presidente y Secretario del Concejo Municipal y Lorenzo Flores, Tito Cartagena, Juan Flores y Herminia Rojas, Concejales.