SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2000-R

Fecha: 03-Abr-2000

2.

2.  A fojas 27 corre el acta de audiencia pública, realizada el 31 de enero de 2000,  en la que el abogado de los recurrentes ratifica los términos de su demanda y el abogado de las autoridades recurridas reitera el informe escrito saliente a fojas 106 - 107 que expresa que una vez dictada una Ordenanza Municipal queda el recurso de reconsideración o “en su caso exigir su abrogatoria o derogatoria”; que los recurrentes invocan ordenanzas, dictámenes, resoluciones e informes emitidos  antes de la O.M. 64/90 de 29 de noviembre de 1990, que aprueba  y pone en vigencia el Plano Regulador y Director del Area Urbana de Quillacollo, cuyo artículo cuarto prohíbe el asentamiento urbano en áreas verdes, de equipamiento y de reserva municipal, aseverando que con esta disposición y de acuerdo al art. 120 de la Ley de Municipalidades y 80 de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, demuestran que no se vulneró ningún derecho de los recurrentes puesto que las áreas respecto de las cuales reclaman son áreas verdes; que de acuerdo a los arts. 119 y 120 de la actual Ley de Municipalidades se ha dado una “restricción administrativa” a las propiedades de los recurrentes, lo que no implica violación a sus derechos propietarios. Por lo que piden se declare improcedente el Recurso, y además porque los recurrentes no han manifestado en el mismo cuáles son los derechos vulnerados ni los recursos interpuestos para la anulación de la O.M. 47/96 impugnada, siendo el Amparo Constitucional un procedimiento de excepción, que procede cuando se ha agotado todas las vías legales y en virtud a que los presentantes carecen de personería, pues solamente tres personas suscriben el memorial de demanda.