SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2000-R

Fecha: 03-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836,  REVOCA PARCIALMENTE la Resolución de 31 de enero de 2000, cursante a fojas 129 y 130,  pronunciada por el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo y declara PROCEDENTE el Recurso respecto de la recurrente Genoveva Terrazas Vda. de Ponce, debiendo el Concejo Municipal de Quillacollo iniciar el trámite de expropiación de su terreno, conforme a Ley.

Se llama severamente la atención del Juez de Amparo por incumplir los plazos procesales señalados por los arts. 19 de la constitución Política del Estado y  98 y siguientes de la ley 1836,  en cuanto a la admisión del recurso, el señalamiento de audiencia, la prohibición de suspender la misma y la remisión del expediente en revisión ante este Tribunal, advirtiéndole que en caso de no corregirse tales errores en ulteriores procedimientos, se dará aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 1836.