SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 303/2000-R

Fecha: 03-Abr-2000

3.

3.     A fojas 129 y 130 cursa la resolución de 31 de enero de 2000 que declara improcedente el Recurso,  con el fundamento de que “el derecho lesionado data de cinco años lo que desvirtúa la esencia del Amparo Constitucional”, puesto que “los recurrentes debieron hacer prevalecer sus garantías en momento oportuno y no esperar que transcurran cinco años”, y porque los recurrentes pudieron haber utilizado las instancias que la misma ley les otorga para efectuar su reclamo.