SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 319/2000 - R
Fecha: 06-Abr-2000
1.
1. El recurrente, en su demanda de fojas 2, expresa que el 24 de febrero del año en curso aproximadamente a las diez y treinta de la mañana, “en inmediaciones del Palacio de Justicia”, Sandra Zurita Sardán y Shirley Karina García Revollo fueron detenidas por funcionarios de la F.E.L.C.N. cuando se aprestaban a concurrir a una audiencia de declaración testifical que se realizaría en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso que se sigue contra Ramón Aguirre Tarqui; dice que el motivo de la detención aducido fue que ambas personas formaban parte de una red de narcotraficantes, sin que hubieren encontrado ninguna sustancia controlada en posesión de las mismas, inclusive cuando efectuaron el allanamiento y requisa de sus domicilios; por lo que interpone Hábeas Corpus, solicitando se declare procedente y se disponga la inmediata libertad de sus representadas, con resarcimiento de daños y perjuicios.
1. Que el 24 de febrero de 2000, en base al mandamiento de aprehensión de la misma fecha emitido por la Fiscal recurrida, personeros de la F.E.L.C.N. procedieron a la detención de las recurrentes, en virtud de la denuncia formulada por DIROVE en contra suya (fs. 1 del expediente anexo al de Hábeas Corpus), por la presunta comisión de delitos previstos por la Ley 1008.