Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 319/2000 - R
Fecha: 06-Abr-2000
3.
3. A fojas 27 y 28 cursa la Resolución de 4 de marzo de 2000, que declara procedente el Recurso en lo que hace a la detención prolongada de que han sido objeto las recurrentes, e improcedente respecto a la solicitud de libertad, sin lugar a la reparación de daños y perjuicios “por tratarse de un fallo de carácter mixto”, con el fundamento de que, de acuerdo a los arts. 97 de la Ley 1008 y 2 de la ley de Fianza Juratoria, las Diligencias de Policía Judicial deben ser remitidas ante autoridad competente en el plazo de 48 horas, normas que en el caso de autos han sido incumplidas.