SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 319/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 319/2000 - R

Fecha: 06-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que con la prolongada detención de las recurrentes, las autoridades recurridas han conculcado los arts. 6 y 9 de la Constitución Política del Estado; 12, inc. d) y 80 inc. d) de la Ley del Ministerio Público; 97 de la Ley 1008 y 1 y 2 de la Ley de Fianza Juratoria, lo que hace procedente el Recurso.

Que el hecho de haberse remitido las diligencias ante autoridad judicial competente el mismo día de interposición del Recurso, no destruye la ilegalidad de la detención, según lo establece el artículo 91-VI de la Ley Nº 1836, considerándose fuera de lugar las excepciones de falta de personería, acción y derecho opuestas por los recurridos.