Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 319/2000 - R
Fecha: 06-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución de fojas 27 a 28 de obrados, pronunciada en 4 de marzo de 2000 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo la calificación de daños y perjuicios a favor de las recurrentes.