SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 319/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 319/2000 - R

Fecha: 06-Abr-2000

2.

2.  A fojas 26  cursa el acta de la audiencia pública realizada el 4 de marzo de 2000, en la cual el abogado de las recurrentes ratifica los términos de su demanda. Por su parte, el  Director Departamental de la F.E.L.C.N.  dando lectura al Informe escrito cursante de  fs. 6 a  8, expresa que, en consideración a las investigaciones realizadas,  existen suficientes indicios de culpabilidad contra las recurrentes por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, por lo que la Fiscal Graciela Thompson emitió mandamiento de aprehensión el 24 de febrero del presente año sobre la base de la denuncia efectuada por la Dirección de Robo de Vehículos (DIROVE), efectuándose la detención de conformidad a los arts. 80-d) de la Ley No. 1469,  92 y 95 de la Ley No. 1008; que el 1º de marzo se remitió obrados ante la Corte Superior de Justicia, radicando el asunto en el Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas, por lo que su autoridad perdió competencia, opone la “excepción de falta de personería, acción y derecho”, y pide se declare improcedente el Recurso.

La Fiscal recurrida dio lectura a su Informe (fs. 17 a 19), en el que manifiesta  que las declaraciones informativas de varios implicados en  el caso, así como la prueba documental aportada en las investigaciones demuestran que existen contra  las recurrentes suficientes  indicios de culpabilidad en delitos de narcotráfico, por lo que en atención a una denuncia realizada por DIROVE, el 14 de febrero, se emitió mandamiento de aprehensión al amparo de lo previsto por el art. 80-d) de la Ley del Ministerio Público; que en la elaboración de las Diligencias de Policía Judicial se cumplieron los plazos legales, tomando en cuenta que se trata de siete implicados; finalmente, opone excepción de falta de personería, acción y derecho, toda vez que el 1º de marzo se remitió obrados ante la justicia ordinaria, por lo que pide se declare la improcedencia del Recurso.

2.  Que conforme se demuestra por el Oficio No. 75/2000 saliente a fs. 104,  el 1º de marzo de 2000 se remitió las Diligencias de Policía Judicial y los detenidos del caso No. G- 404/2000, ante la justicia ordinaria, es decir, que la detención de las recurrentes en dependencias de la F.E.L.C.N. se extendió  por seis días.