SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/2000-R

Fecha: 25-Abr-2000

1.

1.  En su demanda de 9 de diciembre de 1999 (fojas 9 a 11),  el recurrente expresa que su mandante es propietaria de un terreno de 1.463 metros cuadrados de superficie, marcado con el número 27 B de la Localidad de Sumunpaya, Cantón Colcapirhua de la Provincia Quillacollo, encontrándose debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales en 19 de septiembre de 1995; dice que mediante memorial de 15 de julio de 1995, su poderconferente solicitó a la Alcaldía Municipal de Colcapirhua  la inscripción de su terreno  en el Catastro de esa Comuna, pero que aprovechando la ausencia de la propietaria, que reside en La Paz, la Alcaldía referida dispuso que en dichos terrenos se construya una cancha de fútbol, por lo que mediante su apoderado Alejandro Albarracín, su mandante se apersonó ante la Alcaldía y solicitó compensación por sus terrenos, sin que haya recibido respuesta alguna hasta el momento de interponer el Recurso, pese a haber reiterado su pedido varias veces; que  la cancha que fue construida en su inmueble está siendo  utilizada por todos los vecinos del lugar. Asevera que correspondía a la Alcaldía de Colcapirhua  expropiar los terrenos de su mandante, pagando un justo precio como indemnización; al no haber procedido de esa manera, la Alcaldía ha vulnerado el art. 22 de la Constitución Política del Estado  y el Decreto  de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884, por lo que interpone Amparo Constitucional pidiendo sea declarado procedente y se disponga que la Alcaldía Municipal de Colcapirhua realice la expropiación de los terrenos de propiedad de Tatiana  Antelo de Aue o se proceda a la compensación de los mismos, otorgándole otros de igual valor.

1)  Que la Caja Ferroviaria de Salud adjudicó a la recurrente  un lote de terreno ubicado en el fundo denominado “Sumunpaya”, cantón Colcapirhua, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, signado con el número 27 B, con una superficie de 1.463  metros cuadrados, conforme se acredita por la Escritura Pública  No. 148 de 16 de febrero de 1994 (fs.33-34), encontrándose registrado su derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida 3581, fojas 3581 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Quillacollo, en 19 de septiembre de 1995,  según consta a fojas 33 y 34 de actuados.