SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/2000-R
Fecha: 25-Abr-2000
2.
2. A fojas 44 corre el acta de audiencia pública realizada el 15 de diciembre de 1999, en la que el abogado y apoderado de la recurrente ratifica los términos de su demanda y el abogado de la autoridad municipal recurrida reitera el informe que sale a fojas 42 y 43, en el que indica que: a) El terreno objeto del Recurso fue utilizado siempre como cancha deportiva y que antiguamente formaba parte de un estanque de agua que servía a la comunidad; b) No se conocía al propietario del inmueble, por lo que se lo consideró como terreno baldío conforme determinaba la Ley Orgánica de Municipalidades, y que posteriormente los representantes de la ex Caja Ferroviaria, como propietarios de ese fundo, realizaron trámites para que se apruebe el plano de fraccionamiento, los que no llegaron a concluirse, pero que en la Unidad de Urbanismo existe un plano en el que no figura el lote 27 B que refiere el recurrente, razón por la que considera que no se desconoció el derecho propietario de Tatiana Antelo de Aue; c) Que la recurrente en forma reiterada ha pedido en la vía administrativa la compensación de su terreno, pero que esa figura se presenta cuando existe una Ordenanza de expropiación y el interesado presenta su avalúo, aspectos que no existen en este caso; d) La Alcaldía atendió a la recurrente, pero se constató que el bien de su propiedad no figuraba en el plano de fraccionamiento; e) Por medio del Amparo Constitucional no puede resolverse el presente asunto, debiendo la recurrente acudir a la vía ordinaria o al interdicto de recobrar la posesión, por todo lo que solicita se declare improcedente el Recurso.
2) Que en el expediente se observa que la recurrente en fechas 14 de julio de 1995, 9 de noviembre de 1995 y 1 de abril de 1996 (fs. 31, 32 y 37), solicitó al Alcalde Municipal de Colcapirhua la inscripción de su inmueble en el Catastro de la Comuna, siendo desestimado su petitorio, la primera vez por no estar registrado el Título de Propiedad en Derechos Reales; la segunda, pidiendo adjunte comprobantes de pago de impuestos, y la tercera, cuando Tatiana Antelo de Aue explicaba que para efectuar el pago de impuestos se le exigía inscribir el terreno en Catastro, la solicitud fue derivada a la Dirección de Urbanismo y Asesoría Legal, sin recibir una respuesta hasta la fecha del Recurso.