SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/2000-R

Fecha: 25-Abr-2000

3.

3.  A fojas 45 y 46 cursa la resolución de 15 de diciembre de 1999 que declara procedente el Recurso, disponiendo la desocupación inmediata del terreno de propiedad de la recurrente y su devolución a la misma, o en su defecto se dicte Ordenanza Municipal de expropiación, con el fundamento de que la autoridad recurrida ha desconocido el derecho propietario de la recurrente, habiendo ocupado ilegalmente terrenos sin expropiarlos previamente.

3)  Que en 4 de abril de 1996 la recurrente pidió al Alcalde Municipal de Colcapirhua la compensación de su terreno, en vista de que la Municipalidad dispuso la construcción de una cancha deportiva en el lote de su propiedad, sin que conste en obrados ninguna determinación de la referida autoridad; asimismo, mediante memorial de  19 de diciembre de 1997, presentado el 5 de enero de 1998, la recurrente solicitó la aludida compensación al Concejo Municipal de la indicada Localidad, sin obtener  respuesta alguna a sus reclamos.