SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 396/2000-R

Fecha: 25-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836,  APRUEBA la Resolución de fojas 45 y 46 pronunciada el 15 de diciembre de 1999 por el Juez de Partido en lo Penal  de Quillacollo, debiendo dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-II de la Ley Nº 1836.

Se llama severamente la atención al Juez de Amparo por incumplir los plazos procesales señalados por los arts. 19 de la constitución Política del Estado y  98  y siguientes de la Ley Nº 1836,  en cuanto al señalamiento de audiencia y la remisión del expediente en revisión ante este Tribunal, así como por haber dado curso a incidentes posteriores a la Resolución, advirtiéndole que en caso de no corregirse tales errores en ulteriores procedimientos, se dará estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 1836.