SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 310/2000-R
Fecha: 06-Abr-2000
1.
1. En la demanda de fs. 8 a 9, la recurrente expresa que en su condición de trabajadora de la Alcaldía Municipal de Sucre, recibió el memorando No. 473/99 de 05 de octubre de 1999, por el que se le asigna el nivel cuatro, que es donde estuvo desempeñando su actividad ocupacional; el memorando No. 95/00 de 22 de febrero de 2000, le baja un nivel, ubicándola en el quinto de la planilla presupuestaria; esto constituye descenso de categoría y despido indirecto.
1. Que, la recurrente Gloria Máxima Ortiz Rivera, desempeñaba las funciones de Jefa de Áreas Verdes dentro de la Alcaldía Municipal de Sucre, hasta que por memorando No. 95/00 de 22 de febrero de 2000 se le asigna la función de Técnico Planificador D-6, bajándole del nivel cuatro al nivel cinco de la planilla presupuestaria, como se demuestra por los memorandos de fs. 1 y 2.