SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 310/2000-R
Fecha: 06-Abr-2000
2.
2. Expresa que al encontrarse embarazada con 32 semanas de gestación, está impedida de aceptar su nueva función de Técnico Planificador D-6, porque este cargo se desempeña en distrito rural. El memorando No. 95/00 contraviene los arts. 1ro. de la Ley 975 de 2 de Marzo de 1988 y 193 de la Constitución Política del Estado. Finalmente, al ser el Alcalde la autoridad máxima de la institución a la que pertenece, no existiendo otros medios para resguardar sus derechos, con arreglo al art. 19 de la Constitución Política del Estado, demanda Amparo Constitucional, pidiendo la restitución inmediata a su anterior cargo.
2. Que, el art. 1ro. de la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, establece que toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas; disposición que se complementa con el art. 2do. de la misma Ley que señala “la mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial, ni su condición en su puesto de trabajo”.