SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 310/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 310/2000-R

Fecha: 06-Abr-2000

3.

3.   Admitido el recurso se lo tramita conforme a ley llevándose a cabo la Audiencia Pública el 26 de febrero de 2000,  cual consta en acta de fs. 14 a 15 vta., en la que el abogado de la recurrente ratificó los términos de la demanda y  pide que previo análisis de la prueba aportada, se declare la procedencia del recurso  con las condenaciones de ley.

3.   Que, por el certificado médico de fs. 3 se acredita el embarazo de la recurrente Gloria Ortiz Rivera, quien lleva más de treinta y dos semanas de gestación, y la planilla de fs. 4,  se establece que por el Distrito No. 6, al que ha sido designada, corresponde al área rural, desmejorando las condiciones de trabajo de la recurrente.