Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 310/2000-R
Fecha: 06-Abr-2000
3.
3. Admitido el recurso se lo tramita conforme a ley llevándose a cabo la Audiencia Pública el 26 de febrero de 2000, cual consta en acta de fs. 14 a 15 vta., en la que el abogado de la recurrente ratificó los términos de la demanda y pide que previo análisis de la prueba aportada, se declare la procedencia del recurso con las condenaciones de ley.
3. Que, por el certificado médico de fs. 3 se acredita el embarazo de la recurrente Gloria Ortiz Rivera, quien lleva más de treinta y dos semanas de gestación, y la planilla de fs. 4, se establece que por el Distrito No. 6, al que ha sido designada, corresponde al área rural, desmejorando las condiciones de trabajo de la recurrente.