Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.407/2000-R
Fecha: 27-Abr-2000
1.
1. Que, el recurrente fundamenta su derecho a reincorporase a la Dirección Titular del Colegio Vespertino “Ayacucho” de la ciudad de Oruro, por dos aspectos: primero, sobre la base de la Resolución No. 078/98 de 24 de marzo de 1998, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, que declara procedente un Recurso de Amparo Constitucional, y segundo, por haber solicitado licencia indefinida de la Dirección para asumir funciones de Notario de Gobierno y Hacienda de la Prefectura de Oruro.