Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.407/2000-R
Fecha: 27-Abr-2000
3.
3. Que, al argumento de haber solicitado licencia indefinida, lo cual se acredita por fotocopia cursante a fs. 11 de 4 de marzo de 1999, no consta ninguna resolución de autoridades educativas competentes que demuestre haberse efectivizado dicha solicitud; en todo caso, queda en evidencia que el recurrente se incorporó a otro trabajo haciendo dejación de la Dirección Titular del Colegio “Ayacucho”, perdiendo todo derecho porque no se le concedió la licencia indefinida y porque dentro de la legislación educativa del país, es inexistente esta figura.