SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.407/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.407/2000-R

Fecha: 27-Abr-2000

5.

5.   Que, por lo expuesto, al margen de la inexistencia de actos y omisiones indebidas que restrinjan los derechos del recurrente, son aplicables los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836 que establecen que procederá el Recurso de Amparo Constitucional “siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías...”, por lo que el recurso de Amparo no es sustitutivo de otros, aún cuando no se hayan hecho uso oportuno de aquéllos.