SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.407/2000-R
Fecha: 27-Abr-2000
2.
2. Que, en el primer caso, con relación a las emergencias del mencionado recurso de Amparo Constitucional, éste tuvo su origen en la destitución masiva de todos los Directores de Colegios de Unidades Educativas por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, que luego de haber sido declarado procedente, la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en revisión, por Auto Supremo No. 130 de 16 de agosto de 1999, “deja sin efecto” la anterior resolución y declara improcedente el Recurso; consecuentemente, se establece por un lado que ambos Recursos de Amparo no guardan relación entre sí, puesto que el presente se origina en la solicitud de licencia indefinida, y por otro, no puede aplicarse una resolución que ha sido revocada y “dejada sin efecto”.