SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.407/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.407/2000-R

Fecha: 27-Abr-2000

CONSIDERANDO:

1.  En la demanda de fs. 38 a 40 el recurrente expresa que por haber ganado un concurso a Direcciones se le otorgó memorando de designación para el Colegio Nacional Mixto Vespertino “Ayacucho” de la ciudad de Oruro, acreditando de esta manera ser Director Titular. Cargo que se consolidó luego de haber ganado un Amparo Constitucional realizado en el año de 1998 por su persona y otros 50 Directores aproximadamente, en contra del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, luego de una destitución masiva.

2.  Cuando se desempeñaba como Director, asumió funciones de Notario de Gobierno y Hacienda, cargo que dejó luego de nueve meses, porque no le consolidaron sus años de servicio con los del magisterio, solicitando su reincorporación a la  Dirección Titular, recibiendo como respuesta verbal de la Directora Distrital Prof. Ruth S. García, que no era posible dicho año y que en enero del 2000 con todo el derecho que le asiste se le iba a reincorporar, toda vez que presentó el memorial de 3 de marzo de 1999 en el que solicita  licencia  indefinida y se vote una resolución en el sentido que ese su cargo de director titular debía ser llenado por otro colega del colegio en forma interina; sin embargo, no se sacó la resolución y no se dio respuesta a sus memoriales de reincorporación.

3.  Expresa que se le hizo entrega de un memorando para que asuma la Dirección de la Unidad Educativa “Raquel Gastelú de Ríos”, establecimiento que tenía designado otro Director. Indica que el Prefecto instruyó su reincorporación pero no hicieron caso, arguyendo que el Anterior Amparo no tenía validez, recurriendo al Fiscal para que mediante requerimiento ordene que certifiquen por qué no procede su reincorporación, sin obtener respuesta, por lo que recurre de Amparo Constitucional para que  se le restituya a su cargo de Director.

4.  Admitido el Recurso, se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 16 de marzo  de  2000,  cual consta en acta de fs. 72 a 74, en la que el recurrente ratifica el tenor de la demanda; mientras que los recurridos, por intermedio de su abogado expresan que en mérito al Auto Supremo No. 130 de 16 de agosto de 1999 pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se revoca la Resolución No. 078 de 24 de marzo de 1999 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, interpuesta por los directores recurrentes; que en cuanto a la argumentación de haber solicitado el recurrente licencia indefinida y declaratoria en comisión, ésta no fue atendida por las autoridades recurridas por considerarla totalmente inconsistente, toda vez que dentro las disposiciones educativas no existe la figura de la licencia indefinida; pidiendo se declare improcedente el Recurso.