En su demanda de 28 de febrero de 2000 (fojas 3), la recurrente manifiesta que en las esquinas formadas por las calles Batting y Av. Cívica, sector Este de la localidad de Caranavi, se encuentra un inmueble de su propiedad, y contiguo al mismo exis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En su demanda de 28 de febrero de 2000 (fojas 3), la recurrente manifiesta que en las esquinas formadas por las calles Batting y Av. Cívica, sector Este de la localidad de Caranavi, se encuentra un inmueble de su propiedad, y contiguo al mismo exis

Fecha: 04-May-2000

2.

2.    El 2 de marzo del año en curso se realiza la audiencia pública, cuya acta cursa a fs. 5 y 6,  en la que el abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda y pide se declare procedente el Recurso disponiendo la paralización de trabajos y la tasación pericial de los terrenos. El abogado  de la autoridad recurrida informa que el Gobierno Municipal a cargo del recurrido no dio ninguna orden para atropellar los derechos de la recurrente, y  considera que los actos ilegales han sido cometidos por personas particulares  contra las que debió dirigirse el Recurso; añade que no se vendió terreno alguno, habiéndose reservado la Alcaldía el terreno referido por la recurrente como área verde, por todo lo que pide se declare improcedente el Amparo Constitucional.