En su demanda de 28 de febrero de 2000 (fojas 3), la recurrente manifiesta que en las esquinas formadas por las calles Batting y Av. Cívica, sector Este de la localidad de Caranavi, se encuentra un inmueble de su propiedad, y contiguo al mismo exis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En su demanda de 28 de febrero de 2000 (fojas 3), la recurrente manifiesta que en las esquinas formadas por las calles Batting y Av. Cívica, sector Este de la localidad de Caranavi, se encuentra un inmueble de su propiedad, y contiguo al mismo exis

Fecha: 04-May-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836,  REVOCA la Resolución de fs. 6 vta. a 10 pronunciada el 3 de marzo de 2000 por el Juez de Partido de Caranavi, Departamento de La Paz, y declara IMPROCEDENTE el Recurso, debiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 102-III de la Ley Nº 1836.

Se llama severamente la atención al Juez de Amparo por incumplir los plazos procesales señalados por los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y  98 y siguientes de la Ley  Nº 1836, en cuanto al señalamiento de audiencia y la remisión del expediente en revisión ante este Tribunal, por haber decretado cuarto intermedio en la audiencia del Recurso y por consignar la firma de las partes y sus abogados en Resolución, advirtiéndole que en caso de no corregirse tales errores en ulteriores procedimientos, se dará estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley Nº 1836.