En su demanda de 28 de febrero de 2000 (fojas 3), la recurrente manifiesta que en las esquinas formadas por las calles Batting y Av. Cívica, sector Este de la localidad de Caranavi, se encuentra un inmueble de su propiedad, y contiguo al mismo exis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En su demanda de 28 de febrero de 2000 (fojas 3), la recurrente manifiesta que en las esquinas formadas por las calles Batting y Av. Cívica, sector Este de la localidad de Caranavi, se encuentra un inmueble de su propiedad, y contiguo al mismo exis

Fecha: 04-May-2000

Fragmento 6

Que al no haberse acreditado, conforme se debe en Derecho, que la autoridad recurrida fue quien dispuso la iniciación de obras o adjudicó el indicado terreno, resulta improcedente el Recurso de Amparo Constitucional, el mismo que ha sido  instituido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas, reconocidos por la Constitución y las leyes, lo que no se ha comprobado en el presente caso.