Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En su demanda de 28 de febrero de 2000 (fojas 3), la recurrente manifiesta que en las esquinas formadas por las calles Batting y Av. Cívica, sector Este de la localidad de Caranavi, se encuentra un inmueble de su propiedad, y contiguo al mismo exis
Fecha: 04-May-2000
Fragmento 6
Que al no haberse acreditado, conforme se debe en Derecho, que la autoridad recurrida fue quien dispuso la iniciación de obras o adjudicó el indicado terreno, resulta improcedente el Recurso de Amparo Constitucional, el mismo que ha sido instituido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas, reconocidos por la Constitución y las leyes, lo que no se ha comprobado en el presente caso.