Que, la Declaración Constitucional Nº 001/2000 emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 10 de enero de 2000, dejó establecido que la posesión de los Concejales elegidos en la pasada elección municipal, se efectuaría por esa sola vez conforme a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, la Declaración Constitucional Nº 001/2000 emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 10 de enero de 2000, dejó establecido que la posesión de los Concejales elegidos en la pasada elección municipal, se efectuaría por esa sola vez conforme a

Fecha: 03-May-2000

1.

1.  El recurrente en su demanda de fs. 9 a 13 previa acreditación de su personería manifiesta que fue elegido Concejal titular del Municipio de Guanay, Segunda Sección Municipal de la Provincia Larecaja, habiendo sido posesionado en el cargo en 16 de febrero del año en curso ante el Juez de Partido de la Provincia Larecaja. Que en fecha 6 de febrero de 2000 sesionaron los Concejales electos ahora recurridos con los exconcejales sin contar los primeros con los documentos que los acrediten como tales, y no habiendo sido posesionados por el Juez de Partido de Larecaja, jurisdicción a la que pertenecen, previsión que se halla contenida en los arts. 13 de la Ley 2028 y art. 38 del D.S. 21364. Continúa afirmando que los Concejales recurridos fueron posesionados ante un Juez de otra provincia violando el art. 30 de la Ley de Organización Judicial y que en fecha 6 de febrero de 2000, cuando sesionaron ni siquiera contaban con este requisito que los habilite para el ejercicio público, constituyendo sus actos nulos de pleno derecho como el nombramiento de Directiva y Alcalde Municipal; por lo expuesto interpone Recurso de Amparo Constitucional por haberse restringido, suprimido y vulnerado los derechos que poseía para acceder a ser Alcalde, conforme a lo previsto en los arts. 31, 200 y 201 de la Constitución Política del Estado, y arts. 13, 14 párrafo I, 27, 28 y 29 de la Ley de Municipalidades, solicitando se declare procedente el recurso,  disponiendo la nulidad del acta de sesión de 6 de febrero de 2000, así como las resoluciones, actas y documentos que llevan firma de los recurridos, ordenando además se lleve a cabo una nueva sesión del Concejo Municipal para que elija nuevamente directiva y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de los recurridos.

Que, admitido el Recurso a fs. 66 de obrados se señaló audiencia pública para el 2 de marzo de 2000, cual consta de fs. 128 a 130 de obrados, con la presencia de la parte recurrente asistida de su abogado, presente el representante del Ministerio Público y ausentes las autoridades recurridas. Con el uso de la palabra el abogado de la parte recurrente reiteró los términos de su demanda. A su turno el representante del Ministerio Público dictaminó señalando que no corresponde que el Tribunal de Amparo declare nula la sesión donde se eligió directiva y Alcalde por corresponder ello a un Recurso Directo de Nulidad, previsto en el art. 768 del Código de Procedimiento Civil. (derogado)

1.   Que, el recurrente fue posesionado como Concejal del Municipio de Guanay-Segunda Sección de la Provincia Larecaja, por el Juez de dicha Provincia en fecha 16 de febrero de 2000, conforme al art. 13 de la Ley de Municipalidades que establece: “Los miembros del Concejo Municipal tomarán posesión de sus cargos, en las capitales de Departamento ante la Corte Superior de Distrito y, en las secciones de provincia, ante el Juez de Partido de su jurisdicción. El Alcalde Municipal será posesionado por el Presidente del Concejo Municipal”