Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, la Declaración Constitucional Nº 001/2000 emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 10 de enero de 2000, dejó establecido que la posesión de los Concejales elegidos en la pasada elección municipal, se efectuaría por esa sola vez conforme a
Fecha: 03-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 7 numeral 8) y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional APRUEBA la Resolución cursante a fs. 131 y vta. de 2 de marzo de 2000, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respecto a la posesión de las autoridades recurridas, sin lugar a las nulidades planteadas por el recurrente por no corresponder pronunciarse dentro del presente recurso, debiendo la Corte de Amparo aplicar el art. 102-II de la Ley Nº 1836.