Que, la Declaración Constitucional Nº 001/2000 emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 10 de enero de 2000, dejó establecido que la posesión de los Concejales elegidos en la pasada elección municipal, se efectuaría por esa sola vez conforme a
Fecha: 03-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto anteriormente, los recurridos incurrieron en actos ilegales, ya que procedieron a solicitar su posesión y posterior elección de su directiva municipal antes del 6 de febrero de 2000, suprimiendo y restringiendo los derechos del recurrente a participar en dicha elección y la posibilidad de ser elegido Alcalde; al margen de que la posesión de dichas autoridades fue ministrada por una autoridad diferente a la indicada en el art. 13 de la Ley de Municipalidades.
Que, en cuanto a la nulidad de las resoluciones por haber sido dictadas sin jurisdicción ni competencia, el recurrente tiene la vía expedita para demandar dichos actos mediante el recurso que corresponda. Asimismo, en cuanto a la inhabilidad del recurrido Luis Saravia Arauco, se debe recurrir ante el Organismo llamado por ley para resolver dicha impugnación.