Que, la Declaración Constitucional Nº 001/2000 emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 10 de enero de 2000, dejó establecido que la posesión de los Concejales elegidos en la pasada elección municipal, se efectuaría por esa sola vez conforme a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, la Declaración Constitucional Nº 001/2000 emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 10 de enero de 2000, dejó establecido que la posesión de los Concejales elegidos en la pasada elección municipal, se efectuaría por esa sola vez conforme a

Fecha: 03-May-2000

2.

2.  Seguidamente la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció resolución cual consta de fs. 131 y vta. de obrados, declarando PROCEDENTE el recurso solamente en lo que concierne a la ilegal posesión de los recurridos sin lugar a las nulidades  que se plantea en el recurso,  salvando para ello la vía que otorga la Ley.

2.   Que los Concejales elegidos del Municipio de Guanay- ahora recurridos-, solicitaron posesión ante el Juzgado de Partido de Caranavi en fecha 7 de enero de 2000, y que hasta el día 18 de febrero de 2000 no solicitaron ni tomaron posesión como Concejales de la segunda sección municipal de la Provincia Larecaja ante el Juzgado de Partido de la citada Sección Municipal; esto es, que no tomaron posesión ante la autoridad de la jurisdicción correspondiente al Municipio de Guanay.