Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 427/00-R
Fecha: 02-May-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus dicta sentencia declarando procedente el Recurso, en desacuerdo con el dictamen fiscal, con el fundamento de que el espíritu de la Ley de Fianza Juratoria en su art. 16 es preservar la libertad y no la prolongación de una detención que la Ley considera ilegal. Que dicho artículo dispone que es el Tribunal que conozca el proceso el que debe librar el mandamiento, concordante el mandato general del art. 37 del Código de Procedimiento Penal.