SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 427/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 427/00-R

Fecha: 02-May-2000

único requisito de prestar fianza juratoria, cuando la sentencia  no ejecutoriada, declare su absolución

Que, el art. 17-1-a) de la Ley 1685  de Fianza Juratoria  Contra la Retardación de Justicia Penal, dispone  que procederá la libertad provisional a favor de todo procesado por la Ley 1008, con el único requisito de prestar fianza juratoria, cuando la sentencia  no ejecutoriada, declare su absolución inocencia o excepción de sanción. Por lo que  el arraigo resulta una figura ajena para la libertad bajo Fianza Juratoria; no haber librado el mandamiento oportunamente por ese motivo constituye  una trasgresión al art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley Nº 1836.