SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 427/00-R
Fecha: 02-May-2000
Juez o tribunal que estuviere conociendo el proceso por cualquier motivo que fuere,
Que el art. 16 de la Ley 1685, dispone " La concesión de la libertad provisional y el libramiento del mandamiento de libertad, serán responsabilidades del Juez o tribunal que estuviere conociendo el proceso por cualquier motivo que fuere, aún tratándose de recurso ordinarios y extraordinarios. De lo que se infiere que la Sala Penal, al encontrarse conociendo el proceso por recurso ordinario de apelación, tiene plena competencia y facultad para librar el mandamiento de libertad provisional, concordante con el art. 37 del Procedimiento Penal; así ha quedado establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal (Sentencias Constitucionales Nº 133/2000-R, Nº 392/2000-R, Nº 401/2000-R)
Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido en resguardo de la libertad de la persona, cuando creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; en el caso de Autos al negarse la Sala Penal Segunda a expedir el mandamiento incurre en detención ilegal contra el recurrente.