SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 439/2000 - R
Fecha: 05-May-2000
1.
1. La recurrente expresa que el 8 de abril del presente año a través de los medios de comunicación, el Ministro de Información Gubernamental hizo público el Decreto Supremo No. 25730 por el que se declaró estado de sitio en todo el territorio nacional por el lapso de 90 días; habiéndose producido detenciones y confinamientos de las personas a quienes representa, el 7 de abril pasado cuando aún no estaba vigente la indicada medida de excepción. Sostiene que de acuerdo al art. 112 de la Constitución Política del Estado, el sitio no suspende de hecho las garantías y derechos consagrados en ella, sino únicamente respecto de determinadas personas, y que cuando sea necesario detener a personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, deberá existir orden de arresto de autoridad legítima y remitirlas ante juez competente en el plazo máximo de 48 horas, aplicándose tal precepto también en el caso de confinamiento. Indica que de conformidad a los arts. 33 y 80 de la Constitución, las leyes rigen para lo venidero, por lo que antes de publicarse el D.S. No. 25730 no podía suspenderse los derechos y garantías ni siquiera de determinadas personas, debiendo emitirse -para cualquier detención- un mandamiento por parte de autoridad competente en aplicación de los arts. 9 de la Carta Fundamental y 91 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, manifiesta que las detenciones producidas después de la dictación del estado de sitio son igualmente inconstitucionales, ya que no fueron precedidas de mandamientos de arresto y los detenidos no fueron puestos a disposición de autoridad competente dentro de las 48 horas, violándose el art. 112-4) de la Constitución Política del Estado así como los artículos 3, 4, 5, 9, y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus solicitando que los detenidos y confinados con anterioridad a la vigencia del estado de sitio, sean puestos en inmediata libertad, y en el caso de detenciones efectuadas con posterioridad a la vigencia del sitio, sean remitidos ante juez competente, bajo conminatoria de procesar a los recurridos como reos de atentado contra los derechos y garantías constitucionales.