Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 439/2000 - R
Fecha: 05-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución No. 185/2000 de fojas 206 a 208 de obrados, pronunciada en 14 de abril de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debiendo ésta calificar los daños y perjuicios causados, de conformidad al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.