Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 439/2000 - R
Fecha: 05-May-2000
3.
3. De fs. 206 a 208 cursa la Resolución No. 185/2000 de 14 de abril de 2000, que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que el art. 112 -3) y 4) de la Constitución Política del Estado establece que en caso de dictarse estado de sitio, no se suspenden de hecho y en general las garantías y derechos que consagra la misma, sino respecto de señaladas personas, y que los que fueren detenidos deberán ser puestos a disposición de autoridad competente en el plazo máximo de 48 horas.