SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 439/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 439/2000 - R

Fecha: 05-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, tanto las detenciones y confinamientos producidos antes de la vigencia del estado de sitio, así como los que se produjeron después de hacerse público el Decreto Supremo que lo impuso, resultan inconstitucionales; los primeros por cuanto una disposición legal no rige en forma retroactiva, por imperio de los arts. 33 y 81 de la Constitución Política del Estado, y los segundos porque no se expidió las órdenes de arresto que contempla el art. 112-4) de la Constitución, además de que en ningún caso se remitió a los detenidos ante Juez competente dentro de las 48 horas de su detención, cual lo manda la norma citada.

Que el sitio es una medida de excepción, prevista por el art. 111 de la Constitución, que suspende para determinadas personas algunos derechos fundamentales, debiendo, sin embargo, observarse respecto de ellas  las condiciones establecidas por el art. 112 - 3) y 4) de la Constitución Política del Estado, y al no haberlo hecho, las autoridades recurridas han actuado con exceso de poder y  abuso de autoridad, atentando contra los derechos y garantías que la Constitución consagra aún para los casos de estados de excepción.