SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 451/2000 - R
Fecha: 09-May-2000
2.
2. Previa declaratoria de incompetencia del Juez de Instrucción, se admite el Recurso y se lo tramita por el Juzgado de Partido de Villazón, llevándose a cabo la audiencia pública el 13 de abril de 2000, subsanándose con la presencia de las partes el error del auto de admisión que señala audiencia para el día “jueves 12”, correspondiendo al “jueves 13”, cual consta en acta de fs. 9 a 10, en la que la abogada de los recurrentes ratifica el tenor de la demanda; mientras que la autoridad recurrida informa que se procedió a la detención de Domingo Mazo y Carlos Portillo en virtud al mandamiento expedido por el Juez de Partido que conoce este Recurso, cuya fotocopia cursa a fs. 5 y porque independientemente del mandamiento, la Sra. Oyola sentó denuncia sobre sustracción de bienes del inmueble de su propiedad, por cuya razón se han levantado diligencias de Policía Judicial, las mismas que ya han sido remitidas al Juez competente.
2. Que, al margen del mandamiento de apremio que ordena la conducción a la cárcel pública de las personas antes mencionadas “hasta la entrega de bienes de la Sra. Carmen Oyola”, vulnerando los principios de presunción de inocencia y el derecho a la defensa establecidos por el art. 16 de la Constitución Política del Estado; el Dr. Waldo Aramayo Villena, estaba en la obligación de excusarse de oficio del conocimiento del presente Recurso, por haber sido su autoridad la que expidió el mandamiento de apremio que tuvo incidencia en los hechos posteriores.