Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 451/2000 - R
Fecha: 09-May-2000
5.
5. Que, conforme a la previsión contenida en el art. 91-VI de la Ley Nº 1836, no obstante la remisión de diligencias de Policía Judicial ante el Juez de Instrucción, el acto ilegal cometido por la autoridad recurrida hace viable la protección jurídica establecida por el art. 18 de la Constitución Política del Estado en favor de los recurrentes, mas aún si no consta que los detenidos fueron puestos a disposición del juez.