SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 451/2000 - R
Fecha: 09-May-2000
3.
3. De fs. 11 a 12 cursa la Resolución de fecha 13 de abril de 2000 que declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de haberse infringido los arts. 9 y 11 de la Constitución Política del Estado y 118 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que su autoridad emitió mandamiento de apremio para que sean conducidos a su despacho; sin embargo, el recurrido los tuvo detenidos por más de seis días antes de ponerlos a disposición del Juez de Instrucción.
3. Que, el recurrido Sof. 2do. Mauro Cárdenas Flores, en mérito al aludido mandamiento de apremio y por denuncia de sustracción de bienes sentada por la Sra. Carmen Oyola, dispuso que investigadores de la División Delitos Contra la Propiedad se constituyan al domicilio de Máximo Portillo y Martina de Portillo, donde supuestamente fueron agredidos. Sin embargo, resulta que Domingo Mazo y Carlos Portillo, el primero detenido con anterioridad al mandamiento de apremio y el segundo detenido el 10 de abril en el domicilio de la familia Portillo, no están incluidos en el mandamiento de apremio, por lo que no es válida la excusa de haber actuado en ejecución del mismo, constando en el informe de fs. 8 que “...no se logró los objetivos de la detención de personas mujeres sindicadas por orden judicial”.