SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 489/2000-R
Fecha: 22-May-2000
1.
1. En su demanda de 19 de abril de 2000, cursante de fojas 1 a 3, el recurrente expresa que su representada se encuentra detenida desde hace más de dieciocho meses sin que en el proceso que se le sigue exista sentencia de primera instancia, por lo que al amparo del art. 11 - 2) de la Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal, solicitó libertad provisional, habiéndosele negado la misma bajo el argumento de una extrema posibilidad de fuga, aspecto que -a decir del recurrente- es muy subjetivo, ya que la procesada es oriunda de Yacuiba -donde se tramita el juicio- con domicilio conocido y cuatro hijos menores; sostiene que, además, el rechazo del Juez recurrido se basa en la existencia de una solicitud de extradición de la República Argentina; por todo lo cual interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se disponga la inmediata libertad de su representada.
1) En el Juzgado Primero de Partido de Yacuiba se sigue un proceso penal contra Teodoro Valentín Villagrán, Rafael Rojas, Julio Alberto Aza y Sofía Ibarra Olarte, siendo procesada esta última por los delitos de complicidad, encubrimiento y receptación, previstos y sancionados por los arts. 23, 171 y 172 del Código Penal, encontrándose detenida desde el 24 de septiembre de 1998 de acuerdo a la papeleta de detención que cursa a fs. 6, es decir, que su detención se ha prolongado por más de dieciocho meses, sin que exista sentencia de primera instancia en el juicio.