Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 489/2000-R
Fecha: 22-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA, aunque con distintos fundamentos, la Resolución de fojas 30 de obrados, dictada el 24 de abril de 2000 por el Juez de Partido Segundo de Yacuiba.