Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 489/2000-R
Fecha: 22-May-2000
3.
3. A fojas 30 cursa la Resolución de 24 de abril de 2000, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que la recurrente no apeló del Auto por el que se le negó la libertad provisional; que este Recurso no puede sustituir el de apelación incidental que contempla el art. 15 de la Ley No. 1685, ya que en caso de conceder la libertad por medio del Hábeas Corpus “se estaría usurpando las atribuciones privativas que la Ley reconoce al Juez recurrido, incurriendo así en la nulidad establecida por el art. 31 de la Constitución Política del Estado”.