SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 489/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 489/2000-R

Fecha: 22-May-2000

2.

2. A  fojas 28 y 29 del expediente corre el acta de audiencia pública realizada el 24 de abril de 2000, en la cual el  recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que la solicitud de extradición contra su representada no ha sido viabilizada desde hace dieciocho meses por la Corte Suprema de Justicia; y que si bien los motivos por los que no se ha dictado sentencia en el presente asunto son atendibles por la pluralidad de imputados y la  dificultad de la causa, su representada tiene derecho a la libertad de acuerdo al art. 11-2) de la Ley No. 1685. A su turno, el Juez recurrido informa: a) Que  Sofía Ibarra Olarte está siendo procesada por los delitos de complicidad, encubrimiento y receptación, y que en caso de ser declarada culpable será sancionada a no menos de 15 años de cárcel; b) Que por otra parte, dicha autoridad ha recibido el 20 de abril una copia vía fax de la Resolución de la Corte Suprema de Justicia por la que señala la procedencia de la extradición solicitada contra la recurrente; c) Que desde que el proceso se radicó en su Juzgado han transcurrido ocho meses y que existe pluralidad de procesados, lo que dificulta la tramitación de la causa; d)  Que el Hábeas Corpus “no puede afectar un trámite procesal cuando los procesados tienen los medios que la Ley les franquea para hacer valer sus derechos”, por todo lo que pide se declare improcedente el Recurso.

2) Con relación a la solicitud de extradición formulada por la República Argentina, a fs. 24 y 25 cursa la Sentencia dictada en 7 de febrero del año en curso por la Corte Suprema de Justicia que declara procedente la extradición de los co procesados, sin mencionar en ninguna de sus partes a Sofía Ibarra Olarte.