SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2000 - R

Fecha: 22-May-2000

1.

1. El recurrente, en su demanda de 25 de abril de 2000, cursante a  fs. 4 y 5, aduce que en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal se tramita la causa caratulada “Albarracín contra Arriaza y otros”, habiéndose tramitado el sumario de la misma, el Fiscal Asignado al referido Juzgado emitió un requerimiento en conclusiones el 15 de marzo del presente año, en el que pide se dicte Auto Final de la Instrucción decretando el procesamiento de Ramiro Albarracín T., por una diversidad de delitos, respecto de los cuales nunca se le inició proceso, no habiendo estado incluido en el Auto Inicial de la Instrucción, por lo que considera que dicho requerimiento es un atentado contra el debido proceso y la normativa procedimental penal;   añade que el 20 de abril el Fiscal recurrido dictó un “requerimiento rectificatorio”, pidiendo se remitan fotocopias del juicio al Ministerio Público, en el que mantiene su solicitud para que sea procesado, cuando no fue parte principal ni accesoria  del proceso penal; que los hechos que originan el proceso  ya fueron ampliamente investigados por la Comisión Congresal que no encontró ningún tipo de indicios en contra suya, por todo lo cual  interpone Recurso de Hábeas Corpus por procesamiento indebido, demandando se lo declare procedente y se declaren ilegales los requerimientos fiscales de 15 de marzo y 20 de abril del año en curso,  se remitan obrados a otro Fiscal de Materia para que, en el proceso penal del cual emerge este Recurso, dicte requerimiento en conclusiones en el que se lo excluya por completo de los alcances de ese trámite,  y se envíe antecedentes a la Fiscalía de Distrito para la apertura de causa penal contra el recurrido por incumplimiento de deberes.