SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2000 - R
Fecha: 22-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, REVOCA la Resolución No. 45/00 de fojas 21 a 23 de obrados, dictada el 28 de abril de 2000 por el Juez de Partido Sexto en lo Penal de La Paz y declara IMPROCEDENTE el Recurso interpuesto por Ramiro Albarracín Tapia contra Sergio Céspedes Álvarez, Fiscal de Materia Asignado al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal.
Se llama severamente la atención a la Corte Superior del Distrito de La Paz por la remisión tardía del Recurso ante el Juez de Hábeas Corpus, lo que ocasionó el incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 18-II de la Constitución Política del Estado y 91-I de la Ley No. 1836; asimismo, se llama la atención del Juez del Recurso por la deficiente redacción del acta de audiencia; advirtiéndoseles que en caso de no corregir tales errores en ulteriores procedimientos, se dará estricta aplicación al art. 103 de la citada Ley.