SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2000 - R

Fecha: 22-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que de acuerdo a lo aseverado por el recurrente y confirmado por el recurrido, se tiene que dentro del proceso penal seguido por Waldo Albarracín contra Willy Arriaza y otros, el Fiscal Sergio Céspedes Álvarez emitió requerimiento en conclusiones el 15 de marzo del presente año en el que incluyó, para su procesamiento, al recurrente y a otras personas a las cuales no se mencionó en el Auto Inicial de la Instrucción; que el 20 de abril  pronunció otro requerimiento en el que, en vista del error cometido en el anterior, solicita la remisión de fotocopias legalizadas al Ministerio Público en consideración a “la aparición de nuevos hechos en contra de dichas personas”.

 CONSIDERANDO: Que el requerimiento fiscal constituye una opinión y, a la vez, una solicitud del representante del Ministerio Público, de la que el Juez de la causa puede apartarse, ya que éste dictará el Auto Final de la Instrucción  de acuerdo con el examen detenido que efectúe de obrados en una de las formas que dispone el art. 220 del Código de Procedimiento Penal, sin que resulte imprescindible -si no lo considera necesario o legal- apegarse al requerimiento en conclusiones.