Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2000 - R
Fecha: 22-May-2000
ya que el Fiscal no procesa, opina,
Que el Fiscal no está investido de autoridad jurisdiccional y sus opiniones, expresadas en la forma de requerimiento, no tienen carácter vinculante para el Juez del proceso; en consecuencia, no existe procesamiento indebido, ya que el Fiscal no procesa, opina, y el requerimiento emitido en el caso de autos no ha lesionado ningún derecho del recurrente, pues ya fue rectificado por el requerimiento posterior en el que se pide se remitan fotocopias legalizadas para la investigación de “nuevos hechos” presuntamente descubiertos por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otras personas.