SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2000 - R
Fecha: 22-May-2000
2.
2. De fojas 17 a 20 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 28 de abril de 2000, en la cual el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía manifestando que al pronunciar el requerimiento en conclusiones, el Fiscal recurrido ha violado los arts. 7, 12, y 16 de la Constitución Política del Estado. La autoridad fiscal recurrida informa que recibió el expediente del proceso penal y, una vez revisado, estableció la participación de otras personas al margen de las que ya se encontraban en el proceso y que “por error las incluyó en el requerimiento en conclusiones”, por lo que posteriormente emitió un requerimiento rectificatorio en el que indica se remitan fotocopias legalizadas para la investigación de las personas incluidas por equivocación; que se presentó un anterior Hábeas Corpus por otra persona sobre este mismo tema, en el que no se dispuso la nulidad del requerimiento, sino que determinó que el Juez de la causa tome en cuenta el fallo de ese Recurso a tiempo de dictar el Auto Final de la Instrucción.