SENTENCIA Constitucional N° 499/2000-r
Fecha: 24-May-2000
1.
1. En su demanda de fojas 35 a 37, Calixto Alejo Condori manifiesta que en el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal se le sigue proceso por estelionato, dentro del cual, en la fase de la Instrucción, la querellante solicitó la anotación preventiva sobre los inmuebles de su propiedad, y que posteriormente la misma “formuló desistimiento de la acción civil”, siendo aprobado el mismo, encontrándose ejecutoriado. Indica que satisfecho el daño civil, la anotación preventiva ya no tiene justificativo, por lo que el 17 de mayo de 1999 solicitó su cancelación sin que hasta la fecha de interposición del Recurso el Juez haya dispuesto lo impetrado, ya que ha pedido certificaciones, informes y aclaraciones respecto de los bienes sujetos a anotación preventiva, siendo así que todas las especificaciones de las partidas de éstos se encuentran a fs. 60 del expediente del proceso penal; en esa virtud y por haber transcurrido más de once meses sin que el Juez se pronuncie sobre el desgravamen de sus inmuebles, violando sus derechos al trabajo y a la propiedad privada consagrados en el art. 7 - d) e i) de la Constitución Política del Estado, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, ordenando que el Registro de Derechos Reales proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas que pesan sobre cinco inmuebles suyos.
1) Que dentro del proceso penal seguido por Ilda Villca Nina contra Calixto Alejo Condori, la querellante solicita el 3 de septiembre de 1998 la anotación preventiva de cinco inmuebles de propiedad del entonces imputado, especificando las partidas de Derechos Reales de cada uno de ellos (fs. 1), ordenando conforme lo impetrado el Juez de la causa.