SENTENCIA Constitucional N° 499/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 499/2000-r

Fecha: 24-May-2000

2.

2. La  Audiencia Pública se realizó el  20 de abril del presente año, cuya acta cursa de fs. 44 a 46 de obrados, en la cual el abogado del recurrente  ratifica  los términos de su demanda explicando todo el trámite que ha tenido que seguir para obtener la orden del Juez recurrido para levantar las anotaciones preventivas que pesan sobre los inmuebles de su cliente, sin que se haya emitido la orden que solicita.   Por su parte, el Juez recurrido informa que: a)   En el proceso que se sigue al recurrente existe un Auto Inicial de la Instrucción que no especifica partidas de inmuebles; b) El abogado defensor no señala los números correctos de las partidas y no dice en qué resolución se apoya para su petitorio; c) La solicitud del recurrente no se ha deferido con celeridad por la irresponsabilidad del su abogado, que presenta memoriales impertinentes; y d) Que el Juez debe tener mucho cuidado para desgravar bienes inmuebles.